“El Consejo Estudiantil de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Libre (CECE), es una organización estudiantil de carácter representativo y participativo sin afiliación política, sin animo de lucro, sin distingo de raza genero, religión, credo o nacionalidad, de números de asociados variable e ilimitado; conformado con el fin de representar a los estudiantes de la Facultad de Ciencias, impulsar y apoyar la programación y desarrollo de las actividades que propendan el crecimiento y formación de los futuros lideres y profesionales de la facultad”. ((Estatuto de CE Cap 1 art 2).
skip to main |
skip to sidebar
Pages
Archivos Del Blog !!!
PIZARRA !!!
TODOS UNIDOS HACEMOS DE LA UNIVERSIDAD UN LUGAR MEJOR
N. Ricardo Perdomo C.. Con la tecnología de Blogger.
You can replace this text by going to "Layout" and then "Page Elements" section. Edit " About "
El objetivo de nuestra bitácora electrónica es crear un espacio de interacción entre la comunidad estudiantil de la Facultad de
Ciencias de la Educación que permita informar permanentemente sobre todas las actividades realizadas por CECE y la Facultad.
Nuestro blog comunica las decisiones tomadas por el CECE y la Facultad de Ciencias de la Educación.
Recibe reclamaciones de carácter individual y general sobre irregularidades de tipo administrativo, académico, de servicio y convivencia para ser tramitados por el CECE ante los organismos competentes.
¿Quienes Somos?
Seguidores :D
“El Consejo Estudiantil de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Libre (CECE), es una organización estudiantil de carácter representativo y participativo sin afiliación política, sin animo de lucro, sin distingo de raza genero, religión, credo o nacionalidad, de números de asociados variable e ilimitado; conformado con el fin de representar a los estudiantes de la Facultad de Ciencias, impulsar y apoyar la programación y desarrollo de las actividades que propendan el crecimiento y formación de los futuros lideres y profesionales de la facultad”. ((Estatuto de CE Cap 1 art 2).


